El compliance, no està referido sólo a la parte penal, abarca todas las áreas de la empresa susceptibles de obligaciones de carácter legal, que de no cumplirse, afectarìan la imagen corporativa de la organizaciòn, incluida su reputaciòn y la de los socios.
Los países han diseñado fórmulas que han contribuido a la implementaciòn de acuerdos con la finalidad de enjuiciar a los funcionarios públicos que han sido sobornados por empresas extranjeras en sus propios países, para la obtenciòn de contrataciones públicas. Atendiendo a lo anterior, nace la Convenciòn Antisoborno, promovida por la OCDE.
Ahora bien, siendo la empresa el espacio donde concurren múltiples relaciones, sujetas a una de las legislaciones más intensas en cualquier ordenamiento jurídico, se hace necesario, que las mismas velen por el estricto cumplimiento de las normas que regulan su actividad, adecuando la legislaciòn existente, a lo interno de la organizaciòn, siguiendo lo preceptuado en los códigos o protocolos que ellas están obligadas a cumplir de acuerdo a sus normas internas y estándares internacionales.
Atendiendo las obligaciones fiscales que las empresas tienen con la Administraciòn Tributaria, surge la necesidad de velar por el estricto cumplimiento de las mismas, para prevenir consecuencias que puedan causar sanciones penales, pecuniarias, cierres temporales y definitivos a las empresas, atendiendo a las legislaciones de cada Estado.
ahora bien, en esta reseña, no puede quedar aislado lo referente al uso del internet, celulares y todo lo relacionado con las TIC ( tecnología de la comunicaciòn). En consecuencia, las empresas, cada dìa màs, utilizarán los medios electrónicos para comunicarse con sus trabajadores, proveedores, clientes y con los distintos entes del gobierno.
Por tanto, todo esto puede conllevar a la realizaciòn de acuerdos que versen sobre contratos de venta, contratos de trabajo, promocòn de productos, venta de productos, amonestaciones privadas, reclamos a proveedores, avisos de pagos, cobranzas extrajudicial, etc, todo lo cual debe estar fundamentado para su probanza con las leyes que regulen en cada pais esas materias.
Asì que, las políticas diseñadas por las empresas para velar con todo lo indicado en el párrafo anterior, deben cumplir con lo previsto en el catálogo de leyes que regulan esas actividades en el aspecto sustantivo, asì como tambiìen, con las normas adjetivas que establecidas en sus procedimientos. En razòn de lo anterior, las políticas de protecciòn de datos, las políticas de protecciòn al consumidor dictadas por la OCDE en el comercio electrònico, sobre todo en los países de la uniòn europea, son necesarias seguirlas, para resguardar los intereses de la colectividad, de los directivos de las empresas, y de los socios.
Abog Crilen Strano
Mgc Ciencias Penales y Criminológicas
Mgc gerencia Tributaria
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