A Raìz de la entrada en vigencia del COT (2020), se incrementaron las sanciones tributarias en Venezuela de una manera desconsiderada. Asì, para el año 2015, fecha en que estuvo vigente el anterior instrumento normativo tributario, la sanción por no inscribirse en los registros de la Administraciòn Tributaria, era sancionado con clausura por cinco (5) dìas continuos de la oficina, local, o establecimiento en caso de poseerlo y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).
Ahora bien, la unidad tributaria que vario de 150 Bs (25/02/2015); 177 Bs (11/02/2016); 300 Bs (1/03/2017); 500 Bs (1/03/2018 ); 850 Bs ( 1/05/2018); 1200 Bs ( 20/06/2018); 17 Bs (11/09/2018); 1500 Bs (13/03/2020), nunca se ajusto a lo que fueron las características económicas de Venezuela, durante esos años, todo lo anterior aunado a la no publicaciòn de datos estadísticos por el Banco Central de Venezuela.
Sin embargo, es propicio destacar, que la segunda reconversiòn monetaria se produjo el 20 de Agosto de 2018, de manera que, en honor a la verdad, el valor de la unidad tributaria, en caso de no haberse producido la reconversiòn, hubiese sido de 1.700.000 Bs. En consecuencia, es aquí cuando se profundiza la crisis, se desploma el Bs, nace la hiperinflaciòn, la cual es admitida por el gobierno y alcanza el 141.666% de incremento entre el valor de 1200 Bs ( valor de la UT para el 20/06/2018) y el de 1.700.000 Bs ( equivalente por los efectos de la reconversiòn en 17 Bs).
Continuando con el anàlisis, conviene observar, que el /11/03/2019 se incrementa el valor de la UT a 50 Bs y en el 2020, se incremento a 1500 Bs ( de modo que esto condujo a la Asamblea Nacional Constituyente, decretar la reforma del Código Orgánico Tributario (2014), lo cual resulto ser inconstitucional, por cuanto la única misión encomendada a dicho cuerpo legislativo fue la reforma de la Constituciòn. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia, dicto la decisiòn 156 mediante la cual se le atribuyo a la misma, las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto permaneciese la situaciòn de desacato del Parlamento Nacional.
En razòn de lo anterior, por los efectos de la situaciòn que atravesaba la República y que hasta el dìa de hoy continua atravesando, se incrementaron de manera exponencial, exorbitantes, desconsideradas y altamente peligrosas para el buen funcionamiento de la economía nacional, las sanciones tributarias, como mecanismo para aumentar los ingresos provenientes de las multas que impone el gobierno nacional; de manera que si una ilícito tributario merecía bajo la vigencia del COT ( 2014 ) una sanción de 150 UT equivalentes a Bs 225.000, hoy, bajo la vigencia de la reforma del COT (2020) el, ilícito merece una sanción de 150 veces el tipo de cambio de la divisa de mayor valor, el cual es el Euro, que para el dìa de hoy se cotiza en Bs 2.248.201,40, es decir, el monto total a cancelar serìa de Bs 337.230.210.
Ese monto de Bs 337.230.210 de multa, que le corresponderìa pagar al contribuyente por motivo de la sanciòn impuesta de acuerdo al COT (2020), representa màs del 141.666% de aumento en relación con los Bs 225.000 que le tocaría cancelar al contribuyente sancionado bajo la vigencia del COT (2014). Esta situaciòn refleja la verdadera realidad que se vive en el paìs, solo por la desidia, poca diligencia y el empeño del regimen en destruir el aparta económico del Paìs. ¿ quien paga esas consecuencias? . el pueblo, si distinciòn de parcialidad política.
Todo lo anterior nos lleva a la siguiente interrogante ¿representan las sanciones establecidas en el COT (2020), confiscatorias. A la luz de le establecido en nuestra carta fundamental. En un próximo artículo, tratare ese punto con abundante material de referencia.
Abogado. Crilen Strano
Mgc en Ciencias Penales y Criminológicas
Mgc en Gerencia Tributaria
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