martes, 16 de marzo de 2021

LA FUNCIÒN DEL COMISARIO EN EL DERECHO VENEZOLANO

       Antes de comenzar con el desarrollo de este artículo, se indican las leyes que regulan la función del Comisario, establecidas en la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración Publica, artículo 8 literal n, Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista, las normas Interdisciplinarias para el Ejercicio de la Función de Comisario y la normativa que regula el comportamiento ético de los administradores, Contadores y Economistas, insertas en las leyes que regulan el ejercicio de esas profesiones.

        Del mismo modo, aquellas que regulan sus atribuciones, están contempladas y se rigen por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, Artículos: 243 (este se refiere a los deberes de los administradores), 247, 253 ordinal 4, 268,  275 ordinal 3,  286, 287 ultimo aparte, 291, 309, 310, 311, 327, y lo referente al régimen de la responsabilidad civil, está vinculado a las disposiciones del Código Civil, artículos 1.185, 1.693 y 1.695.

       El Comisario debe ser Contador Público, Economista o Administrador; su función es velar por el cumplimiento de las leyes de la república. Por tanto, siendo una de las tareas del Estado, promover la iniciativa privada, y por cuanto el Estado está llamado a garantizar la creación y justa distribución de la riqueza, como la  producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, debe dotar de una adecuada legislación mercantil a empresarios e inversionistas, con el fin de tener al alcance de aquellos, los instrumentos normativos para proteger sus inversiones y evitar que los administradores de una empresa, en detrimento de los pequeños accionista, sustraigan de manera ilegal e injusta, recursos que debieran repartirse entre todos los socios.

      Entre las funciones del Comisario establecidas en el  Código de Comercio, se encuentran las de 1. Inspección y vigilancia enmarcadas en la gestión administrativa desplegada por los administradores, en el manejo de las finanzas y en lo atinente al cumplimiento de las responsabilidades de los administradores, de acuerdo al ordenamiento jurídico y las normas internas establecidas en sus estatutos o en otras normas de cumplimiento normativo, en consecuencia gozara de amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones y podrá examina los libros  legales,  registros  de  contabilidad,  correspondencia  y,  en  general,  todos  los documentos de la sociedad

      Del mismo modo, 2. Ejercer, cuando lo ameriten las circunstancias, las acciones derivadas por el incumplimiento de la normativa legal e interna, que comporten responsabilidades para la sociedad, para los terceros ajenos a ellas y para los socios.

      De la misma forma, 3. Convertirse en órgano receptor de denuncias de los accionistas o socios, sobre hechos u omisiones de los administradores generadores de daños al patrimonio de la sociedad o que a su juicio crean censurables.

      En consecuencia, 4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar asambleas y por último, 5. De carácter informativo: a)Asistir  a  las  asambleas  generales  de  accionistas  o  de  socios,  ordinarias  o extraordinarias con derecho a voz. b) Presentar su informe anual a la asamblea de accionistas o de socios.  

Abog Crilen Strano

Mgc Ciencias Penales y Criminológicas

Mgc Gerencia Tributaria      


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