Antes de comenzar con el desarrollo de
este artículo, se indican las leyes que regulan la función del Comisario, establecidas
en la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración
Publica, artículo 8 literal n, Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Ley
de Ejercicio de la Profesión de Economista, las normas Interdisciplinarias para
el Ejercicio de la Función de Comisario y la normativa que regula el
comportamiento ético de los administradores, Contadores y Economistas, insertas
en las leyes que regulan el ejercicio de esas profesiones.
Del mismo modo, aquellas que regulan
sus atribuciones, están contempladas y se rigen por las disposiciones
establecidas en el Código de Comercio, Artículos: 243 (este se refiere a los
deberes de los administradores), 247, 253 ordinal 4, 268, 275 ordinal 3, 286, 287 ultimo aparte, 291, 309, 310, 311, 327,
y lo referente al régimen de la responsabilidad civil, está vinculado a las
disposiciones del Código Civil, artículos 1.185, 1.693 y 1.695.
El
Comisario debe ser Contador Público, Economista o Administrador; su función es velar
por el cumplimiento de las
leyes de la república. Por tanto, siendo una de las tareas del Estado, promover
la iniciativa privada, y por cuanto el Estado está llamado a garantizar la creación
y justa distribución de la riqueza, como la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades
de la población, debe dotar de una adecuada legislación mercantil a empresarios
e inversionistas, con el fin de tener al alcance de aquellos, los instrumentos
normativos para proteger
sus inversiones y evitar que
los administradores de una empresa, en detrimento de los pequeños accionista,
sustraigan de manera ilegal e injusta, recursos que debieran repartirse entre todos los socios.
Entre las funciones del Comisario
establecidas en el Código de Comercio, se
encuentran las de 1. Inspección y vigilancia enmarcadas en la gestión administrativa
desplegada por los administradores, en el manejo de las finanzas y en lo
atinente al cumplimiento de las responsabilidades de los administradores, de
acuerdo al ordenamiento jurídico y las normas internas establecidas en sus
estatutos o en otras normas de cumplimiento normativo, en consecuencia gozara
de amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones y podrá
examina los libros legales, registros
de contabilidad, correspondencia y,
en general, todos
los documentos de la sociedad
Del mismo modo, 2. Ejercer, cuando lo
ameriten las circunstancias, las acciones derivadas por el incumplimiento de la
normativa legal e interna, que comporten responsabilidades para la sociedad, para
los terceros ajenos a ellas y para los socios.
De la misma forma, 3. Convertirse en órgano
receptor de denuncias de los accionistas o socios, sobre hechos u omisiones de
los administradores generadores de daños al patrimonio de la sociedad o que a
su juicio crean censurables.
En
consecuencia, 4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar asambleas
y por último, 5. De carácter informativo: a)Asistir a
las asambleas generales
de accionistas o
de socios, ordinarias
o extraordinarias con derecho a voz. b) Presentar su informe anual a la
asamblea de accionistas o de socios.
Abog Crilen Strano
Mgc Ciencias Penales y Criminológicas
Mgc Gerencia Tributaria
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