jueves, 29 de diciembre de 2016

COMO SE RESPONDE A LA ESCACEZ DE EFECTIVO

En vigencia descuento del 2% del IVA para pagos electrónicos

MEDIDA
A partir de este lunes y durante 90 días continuos, todas las personas naturales podrán gozar de este descuento del 2% y cancelar sólo el 10% del IVA, en lugar del 12% establecido. Aplicará a pagos hasta 200.000 bolívares.
Este lunes 26 de diciembre entró en vigencia el descuento del 2% al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones con pago electrónico, informó, vía Twitter, el superintendente nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello.
A partir de este lunes y durante 90 días continuos, todas las personas naturales podrán gozar de este descuento del 2% y cancelar sólo el 10% del IVA, en lugar del 12% establecido. Esto, siempre y cuando paguen hasta un máximo de 200.000 bolívares con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
"Esta rebaja es un beneficio que garantiza el Gobierno Revolucionario para incentivar el uso de operaciones electrónicas que son mucho más seguras, rápidas y eficaces", destacó Cabello, en otro mensaje vía Twitter.
Informó que personal del Seniat se mantiene desplegado por los comercios para constatar que se cumpla la medida y verificar que las máquinas fiscales estén adecuadas al descuento.
"Se le recuerda a los comerciantes que el que no cumpla con lo establecido en la Gaceta N°41.052, será sancionado según lo estipulado en la Ley", advirtió.
El pasado 13 de diciembre el presidente de la República, Nicolás Maduro, informó sobre la rebaja del 2% del IVA para incentivar el uso de la banca electrónica, luego del retiro de circulación del billete de 100 bolívares que estará vigente hasta el 2 de enero de 2017, como una medida para enfrentar a mafias que extraen el billete para lucrarse con la doble paridad que tiene el Bolívar en Colombia, donde están vigentes dos tasas de cambio: una del Banco Central colombiano que fluctúa entre 200 y 300 pesos por cada Bolívar, y otra en Cúcuta, en la frontera con Venezuela, que se ubica entres dos y cuatro pesos por Bolívar.
Esa dualidad —amparadas en la resolución Nº8 de la legislación colombiana— propicia que mafias extraigan bolívares para luego cambiarlos a pesos al valor establecido por el Banco Central de Colombia, dijo AVN.

UNA MANERA DE HACERSE RICO PRIMERA PARTE

      Amo a mi País, y quienes me conocen saben de ese sentimiento hermoso que siento por mi patria y por su gente. No obstante al analizar nuestra situación política, económica y social, me doy cuenta que existe un entretejido sistema que ha permitido hacer millonarios a quienes con muy poco habilidad técnica, académica y financiera, pero con un desmesurado deseo por ser ricos, le han causado un grave daño a la nación.
    El control de cambio en Venezuela durante los gobiernos chavistas, a tenido el siguiente recorrido: En la Gaceta Oficial nº 37.625 se publicó el decreto que autorizó la creación de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi). Durante ese año sólo se autorizaron divisas para importaciones y no hubo aprobaciones de dólares para viajes al exterior.
22 Enero 2003 

Suspensión del mercado de divisas


A través de un comunicado conjunto del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas se suspendió por cinco días el mercado de divisas en el país, medida que se extendió luego por algunos días más.

7 Febrero 2003 

Convenio Cambiario Nº 3

En la Gaceta Oficial número 37.627 se publicó el Convenio Cambiario número 3, en el cual se fija el tipo de cambio en 1.600 bolívares por dólar (1,6 bolívares actuales).

10 Febrero 2003 

1.600 bolívares por dólar

Entra en vigencia el tipo de cambio de 1.600 bolívares por dólar (1,6 bolívares actuales).

5 Febrero 2004 

Activación de los cupos en tarjetas de créditos

En la Gaceta 37.873 se publicó la providencia en la cual se establecieron los requisitos y trámites para la autorización de consumos en divisas con tarjetas de crédito de las personas naturales con ocasión de sus viajes al exterior. El cupo autorizado para ese año fue de $2.000 en consumo de tarjetas y de $200 para adelantos de efectivo.

9 Febrero 2004 

Convenio Cambiario Nº 2

En la Gaceta Oficial 37.875 se publica el Convenio Cambiario número 2 en el que se establece que a partir de esa fecha el tipo de cambio será de 1.920 bolívares por dólar (1,92 bolívares actuales).

28 Junio 2004 

Aumenta el cupo anual

Mediante la Providencia 054 Cadivi aumenta a $3.000 el cupo anual para consumos con tarjetas de crédito en el exterior y se eleva a $300 el monto que se podrá retirar mensualmente en efectivo de los cajeros automáticos en el extranjero. El cupo para compras electrónicas es $1.500.

1 Octubre 2004 

Cadivi eleva el cupo

Cadivi aprueba elevar el cupo para viajeros a $4.000 y el retiro en efectivo de cajeros automáticos del exterior a $400 mensuales. El cupo Internet subió a $2.500.

2 Marzo 2005 

Cambio a Bs. 2.150

El Gobierno ajustó el tipo de cambio a 2.150 bolívares por dólar (2,15 bolívares actuales), según lo publicado en la Gaceta Oficial 38.138.

7 Marzo 2005 

Cadivi otorga $400 una vez al año

Se permite que Cadivi otorgue en efectivo o cheque de viajero $400, una sola vez al año.

14 Septiembre 2005 

Ley Contra Ilícitos Cambiarios

Se publica en Gaceta Oficial 38.272 la Ley contra los Ilícitos Cambiarios

12 Febrero 2007 

Cadivi aumenta el cupo

La Providencia 081 de Cadivi que apareció en la Gaceta Oficial 38.624, eleva a $5.000 el monto para el consumo con tarjetas en el exterior y hasta $500 el retiro mensual de efectivo de cajeros automáticos. El efectivo anual aumenta a $600. El cupo Internet se incrementa hasta $3.000.

30 Diciembre 2008 

Cadivi disminuye el cupo

La Gaceta 39.089 establece una disminución del cupo de viajero a $2.500 y el retiro mensual del cajero en el exterior baja a $250, mientras que el efectivo anual para viajeros disminuye a $400. El cupo Internet se mantuvo igual.

8 Enero 2010 

Dólar a 2,60 y 4,30

Se publica en Gaceta Oficial 39.342 el Convenio Cambiario 14 en el que se establecen dos tipos de cambio. Un dólar a 2,60 bolívares para importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología. También se aplica esta tasa para remesas familiares, estudiantes, pensionados residentes en el exterior y actividades de salud, deporte, cultura e investigaciones científicas. Además se incluye en esta tasa el pago de deuda pública externa. Para los viajeros y los consumos en el exterior la tasa vigente es de 4,30 bolívares por dólar

17 Mayo 2010 

Reforma de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios

Se reforma la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y se publica en la Gaceta Extraordinaria 5.975.

4 Junio 2010 

Convenio Cambiario Nº 18

Se publica en la Gaceta Oficial 39.439 el Convenio Cambiario número 18 donde se establecen las disposiciones para la regulación y puesta en funcionamiento de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme)

1 Diciembre 2010 

Cupo según destino

Se establece un cupo diferenciado para los viajeros dependiendo del destino.

30 Diciembre 2010 

Modificación del Convenio Cambiario Nº 14

Se modifica el Convenio Cambiario 14, y se establece que habrá un tipo de cambio único de 4,30 bolívares por dólar que incluye a las importaciones de bienes básicos, según la Gaceta Oficial N° 39.584.

17 Abril 2012 

Reducción de carreras a cursar en el exterior

A través del decreto 39.904 publicado en Gaceta Oficial se reduce el número de carreras que podrán ser cursadas en el exterior y que son sometidas a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas por parte de Cadivi.

6 Septiembre 2012 

Apertura de cuentas en moneda extranjera

En la Gaceta Oficial 40.002 aparece publicada la resolución del Banco Central de Venezuela que permite la apertura de cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional.

8 Febrero 2013 

Dólar a 6,30

El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, anunció un ajuste en el tipo de cambio que pasó de 4,30 bolívares por dólar a 6,30 bolívares por dólar, lo cual implica una devaluación de 46,5%. De igual manera, el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, informó la eliminación del Sitme. "El sistema no estaba cumpliendo los objetivos en algunos de los aspectos", expresó.

5 Marzo 2013 

Nace SICAD 1

En marzo de 2013 el Gobierno creó el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD), un sistema de adquisición de divisas a través de subastas en las que personas naturales y jurídicas ofertan un monto y se asigna al mejor postor. El valor de la tasa de cambio no se conoce. Se hace público una vez asignado. Estuvo dirigido a las importaciones no prioritarias y actividades turísticas.

10 Marzo 2014  

Poco más de un año más tarde se crea el SICAD 2, un nuevo mercado cambiario que representó una flexibilización en la oferta. Permitió a personas y empresas privadas comprar y vender dólares diariamente en efectivo, o a través de títulos en dólares. También ofertaron divisas PDVSA y empresas públicas, para aliviar déficit presupuestario. Inició operaciones en Bs. 51,86 y hasta finales de enero cerró en 49,04.

10 Febrero 2015 

Unificación y creación del Simadi

Se crea el Sistema Marginal de Divisas (Simadi), un sexto sistema cambiario cuya tasa será dictaminada por el mismo mercado. También se anuncia la fusión de Sicad I y Sicad II, cuyo precio por dólar será de Bs. 12 como tasa inicial. El monto para viajeros se mantiene en $3 mil por año y será regido por la tasa del Sicad (Bs.12). La demanda del Simadi va a estar limitada a $300 diarios para la compra, aunque los oferentes no tendrán límites diarios para la venta.


10 Abril 2015 

Reducción del cupo viajero según destino

En Gaceta Oficial Nº 40.636 el Gobierno y Cencoex establecen los nuevos montos según destino. La nueva tabla muestra una disminución en las asignaciones.

17 Febrero 2016 

Sistema cambiario en dos bandas

Se anuncia la simplificación del sistema cambiario. Creando una banda protegida y otra flotante. "El sistema de liquidación de dólares a 6,30 bolívares pasa a 10 bolívares, para los sectores salud, medicinas, alimentación, misiones y grandes misiones y áreas vitales de insumos básicos", señaló Maduro. Mientras que Simadi, que fue transformado a un sistema complementario flotante, arrancó en 202,94 bolívares por dólar.

9 Marzo 2016 

Cupo viajero a cambio flotante

En rueda de prensa el vicepresidente del Área Económica y ministro de Industria y Comercio, Miguel Pérez Abad, informó que el cupo viajero se regirá por el sistema complementario flotante, denominado DICOM. Es decir que de Bs.12 pasó a Bs. 206,22. Monto en el que cerró Simadi ayer.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

NO TE RINDAS

    El creer o no en la justicia, en un país como el nuestro donde constantemente se violan normas de carácter constitucional y legal, y se lesionan los derechos humanos, pudiera parecer ilógico e irracional, sin embargo, el único camino cónsono con el derecho a pesar de todas las distorsiones que presenta en Venezuela la administración de justicia, es acudir a los tribunales de la república a ventilar las controversias que se te presenten.
     En mi ejercicio profesional como abogado, dejenme decirle, no se me han presentado casos sencillos, al contrario, he tenido que atender situaciones muy complejas y toparme con abogados muy versados en el litigio, sin embargo, la constancia, el estudio, la diligencia, y la pasión con la que he defendido a mis clientes, me han dado la victoria la mayoría de las veces. 
     He tenido oportunidades donde he perdido en una instancia con argumentos que a cualquiera les puede parecer que son definitivos, más sin embargo, no ha sido así, he apelado, es decir, he acudido a otro tribunal de mayor jerarquía y me han derrotado también, pero cuando nuevamente apelo, es decir, me dirijo al máximo tribunal de la república, he logrado la victoria. No saben ustedes, las horas que he pasado estudiando un caso  analizando la estrategia procesal de mi adversario, y los fundamentos de derecho y de hecho que justifican su pretensión, pero no me he rendido, he luchado, y gracias a que Dios me ha ayudado, he vencido, y a el le atribuyo el triunfo, pero el precio que he tenido que pagar, ha sido muy alto: resistir.
     Nunca se den por vencidos, por muy ardua que sea la tarea, luchen, luchen y sigan luchando hasta el final, es allí donde se hace patético lo dicho por el autor cuando dijo: Siempre la noche es mas oscura antes del amanecer. POR ESO, NO TE RINDAS NUNCA Y PERSEVERA HASTA EL FIN.     

miércoles, 14 de diciembre de 2016

PORQUE MI EMPRESA NECESITA UN ABOGADO

 Generalmente, las personas individuales llamadas también personas naturales, y las que se conocen como personas de carácter moral o jurídicas, sienten la necesidad de buscar un abogado cuando son demandadas, cuando han sido denunciadas o cuando una fiscalización llega a las puertas de su empresa, y encuentran que existen irregularidades que deben ser subsanadas, sopena de que se le imponga alguna sanción o se le aperture un procedimiento administrativo en su contra. 


 Cuando ocurren cualesquiera de las hipótesis planteadas en el inciso anterior, buscan un abogado, que generalmente es recomendado por algún amigo, o se recurre a la búsqueda por internet, o simplemente se acude a los directorios telefónicos o se apela a los avisos de publicidad impresos, para encontrar al  bufete de abogados o al profesional que se asume  pueda dar una solución al problema planteado.


      No obstante lo anterior, los empresarios, por desconocimiento, escogen profesionales que por su peculiar manera de seleccionarlos en ese momento de urgencia, no son los indicados para el problema que se les plantea. E incurren en el error más grande que hayan podido cometer. Toda empresa, necesita de un abogado que no solamente conozca el área o las áreas del conocimiento jurídico para la solución concreta de los casos que se les presentan, sino que además, debe estar muy vinculado con la organización, es decir con la empresa, a la cual ofrece su servicios y que tenga una visión que vaya más allá de lo estrictamente jurídico y este vinculado por ejemplo al área de los impuestos, al área laboral, higiene y seguridad industrial, al área financiera, al de la propiedad intelectual, al derecho administrativo, al manejo de solución de conflictos, y que maneje información contable, que demuestre no solamente que esta bien formado  en el campo de lo jurídico, sino que lo este también en el campo de la gerencia. 
     
         Estas consideraciones deben ser evaluadas por el empresariado, y no me refiero a las grandes empresas, me refiero a las pequeñas, medianas y hasta microempresas, ya que del buen asesoramiento que ellas reciban en el ejercicio de su actividad económica y asesoradas desde el punto de vista técnico y gerencial, podrán mejorar no solo la productividad y eficiencia, sino escalar y convertirse en grandes empresas. 

      Deje sus comentarios, identifiquese, indique su dirección de correo, sus redes sociales y por favor ayúdenos a mejorar para seguir brindándoles información oportuna.
        

viernes, 9 de diciembre de 2016

LOS IMPUESTOS EN VENEZUELA

    En materia tributaria desde el año 2014, con la reforma  del Código Orgánico Tributario, se incrementaron las sanciones pecuniarias, las sanciones penales y se modificó el régimen de prescripciones, además de crearse la figura del cobro ejecutivo, que sin la intervención judicial, permite que la administración tributaria ejecute inclusive medidas de embargo sobre bienes del deudor.  
    Estas acciones por parte del ejecutivo nacional, demuestran la importancia que para el Estado Venezolano tienen los tributos. Sin embargo, fue mediante ley habilitante otorgada por la Asamblea Nacional, como se originaron esos cambios. Parte de la doctrina nacional no estuvo de acuerdo con esa reforma, dado que se consideró que violaron principios y normas constitucionales.
     La ley permite que en casos muy puntuales, se pueda solicitar la prórroga de una obligación que aun no se haya vencido; así como también concederse el aplazamiento del pago y el fraccionamiento de los mismos, cuando la obligación sea de plaza vencido. En ambos casos, se requerirá que el atraso en el pago o la prórroga se deban a caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Esto no causará el pago de intereses moratorios (art 45 COT).
    No obstante lo anterior, las prórrogas y demás facilidade que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados. Sin embargo, los interese establecidos por el convenio suscrito entre el administrado y la administración podrán ser ajustados, cuando se produzca un incremento en las tasas activas del sistema bancario nacional, entre los 10 principales bancos del pais, de un 10% o mas (art 46 parágrafo único).
  En casos especiales, la administración tributaria podrá conceder excepcionalmente fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas sobre las cuales inicialmente se hubiese concertado un convenio de pago, entre la administración y el administrado, según lo establecido en el art 47 del COT. En este último caso, regirá la misma normativa señala en el párrafo anterior referida a los intereses.