Les comentare sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas. El antiguo axioma “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”, ha sido superado por un nuevo paradigma “SOCIETAS
DELINQUERE POTEST”, es decir, las sociedades si pueden delinquir.
¿Cuál fue la causa de atribuirles responsabilidad penal a las
personas jurídicas?
Varias reuniones internacionales, acordaron
dos tratados que decidieron darle un
tratamiento muy especial a los delitos cometidos por las personas jurídicas; sobre
todo aquellos delitos transnacionales cometidos por la delincuencia organizada,,
como el terrorismo, la corrupción, trata de personas, armas de destrucción
masiva, lavado de activos, entre otros. Entre los documentos suscritos por los Estados
partes están los siguientes:
1. Convención
de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)
2. Convenio Penal del Consejo de Europa sobre la
corrupción (1999)
Ambos instrumentos supranacionales,
hicieron posible que se incorporara a las legislaciones de los países
signatarios de estos convenios,
modificaciones en sus Códigos Penales. Así ocurrió en España, con la Ley
5/2010 del 22 de junio de ese mismo año,
y que entro en vigencia el 23 de diciembre de 2010 (que modifico la ley 10/1995 del 23 de
noviembre); a partir de ese momento en España, las personas jurídicas
pasarían a formar parte de los sujetos
responsables penalmente por la comisión de algunos delitos, independientemente
de la persecución penal, individual y propia, de aquellos sujetos, que dentro
de la empresa contribuyeron a su realización.
Con
la puesta en vigencia de esta ley, el Código Penal Español, estableció el ámbito subjetivo o posibles sujetos
penalmente responsables, los concretos delitos que activarían esta
responsabilidad penal y, entre otros, el sistema de penas previstas para las
personas jurídicas penalmente.
Además, la propia ley estableció, los
sujetos que no podrán ser sometidos como
responsables penales, por la comisión de delitos y posteriormente los criterios
de atribución para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Primer criterio. Serán responsables los
representantes legales, administradores de derecho o de hecho por los delitos
que cometan para el beneficio de la corporación, o por cuenta de esta.
Segundo criterio. Serán responsables los
empleados de la corporación cuando en el ejercicio de sus actividades sociales,
desplieguen conductas delictivas que lesionen interés de terceros, favoreciendo
a la empresa o actuando para su provecho, siempre y cuando tal conducta sea
desarrollada por falta de un verdadero control por parte de la empresa, sobre
los sujetos implicados, o sobre su actividad, por parte de los administradores.
No obstante lo anterior, la ley 1/2015 y la circular de la Fiscalía General
del Estado 1/2016, en España, establecieron criterios más amplios, que
permitirían ampliar los criterios de atribución para atribuir responsabilidad
penal a las personas jurídicas y los que eximen o atenúan la responsabilidad
penal de los sujetos involucrados.
En Venezuela, la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, está establecida en:
1- la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo publicada en la GO del 30 de abril de 2012 Número 39.912,
articulo 31 y 32.
2- Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en la GO 37.313 del 30 de
Octubre de 2001, articulo 5.
3- Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012, artículo 4.
4- Ley
Orgánica del Ambiente publicada en Caracas, viernes 22 de diciembre de
2006 No. 5.833 Extraordinario; artículos 130 y 132.