Un Reparo no es mas que una observación o reclamo que la Administración Tributaria actuante, en un proceso de Fiscalización señala en el acta de fiscalización o de resultados y que según el ordenamiento jurídico tributario, constituye un deber del contribuyente o responsable el cual para el momento de la fiscalización no se había cumplido satisfactoriamente. De manera que en términos jurídicos se podría considerar al Reparo Fiscal como un acto administrativo, dictado en el ejercicio de las competencias de cualquiera de los niveles del Poder Publico, sea este Nacional, Estadal o Municipal, por intermedio de la Administración Tributaria, donde se señale una reclamación formal, de naturaleza jurídica, de contenido eminentemente tributario, respecto de un tributo, tasa o contribución.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, ese Reparo pudiese no tener ningún efecto jurídico,sino cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) , y en las leyes de contenido tributario o en cualquiera de las Ordenanzas Municipales o cuando viole el articulo 19 de la LOPA, donde resa: Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los
siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma
constitucional o legal;
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización
expresa de la ley;
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y;
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
lealmente establecido.
De manera que cuando el funcionario de la empresa encargado de la parte fiscal conozca de la existencia de un Reparo Fiscal, debe inmediatamente participar al abogado especialista en materia tributaria para que este evalúe las acciones a seguir para la defensa de los intereses de la empresa.
Cuando se dicta un reparo, se ordena al contribuyente el pago o en su defecto el cumplimiento de algún deber que a juicio de la Administración se debió cumplir y no consta su cumplimiento, por parte del contribuyente o responsable sujeto al procedimiento de fiscalización.